GUNI

Es la obligación del investigador de asegurar el bienestar de todos los participantes del estudio, maximizando las ventajas posibles y reduciendo los posibles daños.

Hacer bien es una aspiración y tiene que contar con el consentimiento de la persona; no hacer daño es una obligación, aunque la persona quiera lo contrario, este último aspecto se expresa como un principio distinto, la no-maleficencia (no causar daño).