GUNI

GUNI, como toda organización que provee una garantía pública de protección en la investigación, protocolos e instalaciones en su relación con los seres humanos involucrados en un estudio, toma como base las indicaciones de órganos destacados en la relación médica-legal.

El Comité adhiere en sus procedimientos y evaluaciones a los criterios establecidos por:

  • El Comité adhiere en sus procedimientos y evaluaciones a los criterios establecidos por: Las normas internacionales de regulación, que protegen el derecho de las personas para su participación en ensayos clínicos tales como las Guías Éticas Internacionales para la Investigación Médica en Seres Humanos (CIOMS),
  • Las Guías Operacionales para Comités de Ética que evalúan investigación biomédica 2000-2002 de la Organización Mundial de la Salud (WHO),
  • Reporte de Belmont,
  • Las normas establecidas en la International Conference on Harmonization of Technical Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use, publicada como ICH: Guidelines for Good Clinical Practice (E6R2), Clinical Investigation of Medicinal Products in the Pediatric Population (E11) and Clinical Safety Data Management (E2A). y demás Guías ICH relevantes para la realización de los ensayos clínicos,
  • Las normas establecidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) referentes al Régimen de buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica, incluyendo los de biodisponibilidad y bioequivalencia. Disposición ANMAT 6677/10.
    La Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/1 del Registro Nacional de Banco de Datos,
  • La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 promulgada el 02-Dic-2010,
  • La DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS UNESCO; Conferencia General, 19 de octubre de 2005. Aprobada por aclamación por la 33a sesión de la Conferencia General,
  • La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. División de la Ética de las Ciencias y de las Tecnologías. Sector de ciencias Humanas y Sociales (UNESCO 2004),
  • La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. (UNESCO 1997),
  • Guía para Investigaciones con Seres Humanos Resol. 1480/2011, Ministerio de Salud de la Nación,
  • Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica. Disposición 6677/2010, Disposición 4008/17, 4009/17, 12792/16 y las actualizaciones que pudieran surgir,
  • GT/Buenas Prácticas Clínicas. Informe y Propuesta – Doc IV-3. IV Conferencia Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica. Organización Panamericana de la Salud. República Dominicana. 2005,
  • Código de Nüremberg,
  • Conferencia Internacional de Armonización,
  • La Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (Oviedo 4/4/97),
  • DECLARACION DE HELSINKI DE LA ASOCIACION MÉDICA MUNDIAL. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964 y enmendada por la:
    • 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
    • 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983
    • 41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989
    • 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996
    • 52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000
    • Nota de Clarificación del Párrafo 29, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002
    • Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General de la AMM,Tokio 2004
    • 59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008
  • Documento de las Américas,
  • Ley 25326 y su Decreto Reglamentario 1558/2011 (Ley de Protección de Datos Personales),
  • Ley 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 58/11.